REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000182
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXX; venezolano, indocumentado, nacido en Cariaco, Municipio Ribero, el día 02/09/1.990, de 15 años de edad, soltero, Hijo de Santa Núñez y Joel Figueroa, domiciliado en XXXXXXXX, a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl José Febres, debidamente asistido el imputado por la Dra. Beatriz Planez, Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacado en la zona N° 14 con sede en la población de San Antonio del Golfo, dejan constancia que al Hospital Ramón Martínez, se presento una persona identificada como Raúl José Febres, que presento herida cortante en el cuero cabelludo con fractura del cráneo, que amerito su traslado al Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. A los folios 03, 13 y 54 cursan actas policiales suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas actuaciones policiales a fin de investigar la comisión delictiva. A los folios 04, 05 cursan entrevistas de los ciudadanos Zuley García, Santa Emilia Núñez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que deponen circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 14 cursa planilla de remisión de objetos en la que funcionarios de la Guardia Nacional, colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un (01) arma blanca (machete). Entre los folios 22 y 37 cursan actuaciones de este Juzgado, relacionadas con la investigación que iniciara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre la detención del adolescente XXXXXXX. Al folio 40 cursa experticia hematológica, especie y tipo al material suministrado, consistente en un (01) arma blanca machete, la cual resulto de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, ya que no se han recibido las resultas de las diligencias solicitadas a practicar en fecha 08-09-2006, para el esclarecimiento de los hechos incriminados, aunado a que no consta en acta resultado del examen medico legal practicado a la victima ni declaración rendida por el mismo, toda vez que no se ha podido ubicar para que comparezca por ante este despacho a los fines de que rinda declaración y se le practique examen medico forense para ver el tipo de lesión sufrida y determinar si quedaron secuela del la misma …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de la declaración del propio imputado, quien manifiesta cual fue supuestamente el motivo por el que se origino el hecho en el cual se vio involucrado. Así mismo cursan a los folios 09 y 44, escritos de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversas diligencias, así como la recolección de pruebas, observándose que de las actuaciones procesales, aún no han sido remitidas al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra del mencionado adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir diversas pruebas y que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX; venezolano, indocumentado, nacido en Cariaco, Municipio Ribero, el día 02/09/1.990, de 15 años de edad, soltero, Hijo de Santa Núñez y Joel Figueroa, domiciliado en XXXXXXXXX, a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Raúl José Febres; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas