REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000310
ASUNTO : RP01-D-2006-000310

Previa audiencia conciliatoria celebrada en fecha nueve (09) de abril de dos mil siete en la causa signada RP01-D-2006-000310, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX la presunta comisión del delito de Lesiones en perjuicio de la ciudadana Luisa . Las partes expusieron sus alegatos en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
“Solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 07-03-2007, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación e igualmente pidió disculpa a la victima, solicito que el plazo para el cumplimiento del presente acuerdo sea de QUINCE (15) DÍAS y se suspenda el proceso a pruebas, y de no cumplir el imputado con lo acordado se proceda con la Eventual Acusación. Es todo.
EXPOSICÓN DEL ADOLESCENTE
“le quiero pedir disculpas a la señora por los hechos ocurridos. Es todo.
ACEPTACIÓNDE LA VÍCTIMA
“acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Es todo”.


SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al tribunal imponga las obligaciones que debe cumplir el adolescente a quien se le sigue la causa durante el lapso señalado por el Ministerio Público e igualmente solicito que finalizado el plazo y habiendo cumplido el adolescente con las obligaciones pactadas remita el expediente a la fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento al Artículo 568 de la referida ley para que esa institución solicite formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa iniciada en perjuicio de mi defendido y se me expida copia simple del acta que se levante. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, toda vez que no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes.
SEGUNDO: Por otro lado riela a los folios 59 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal. Igualmente se comprometió a pedir disculpas a la víctima lo cual realizo en esta sala de audiencia.
TERCERO: A los folios 60 al 68, cursa escrito de eventual acusación, presentada en contra del imputado de autos, por el representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Oídas las partes, así como al imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones leves. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y Así se decide.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de Luisa Tibisay Rondón, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que por el contrario de darse cumplimiento en el tiempo pautado el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Por lo que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, quedando impuesto al adolescente de marras de su deber de no incurrir en nuevos actos que involucren a la victima ni a ningún otro ciudadano de su comunidad. En virtud de todo lo expuesto este TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primera de Control,

Abg. Abg. Ayskel Martínez
La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar.