REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2000-000003
ASUNTO : RV01-D-2000-000003
Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente: ; a quien se le iniciara causa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la adolescente YANNELYS DEL CARMEN RATTIA; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 11-09-2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana América del Valle Rondón, en su condición de madre de la víctima, quien acudió ante el CICPC, a fin de denunciar al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ya que el mismo le golpeó a su hija quien es víctima directa en el presente caso ocasionándole un hematoma en el ojo izquierdo y aunado a ello ésta ciudadana estaba embarazada al momento de los hechos.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el hecho investigado es uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, por lo que las partes firmaron un pre-acuerdo conciliatorio ante el despacho fiscal en fecha 22-11-2000 comprometiéndose el imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Así mismo, cursa a las presentes actuaciones eventual acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 04-11-2000 realizándose audiencia conciliatoria en fecha 27-12-2000, donde se dio plazo de CINCO (05) AÑOS para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
TERCERO: En tal sentido señala el Representante de la vindicta pública que ese despacho ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxx, en razón de lo cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
CUARTO: En ese sentido establece el del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo En caso contrario presentará acusación”.
Del contenido de la norma citada up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se verifique que se han cumplido las obligaciones contraídas por el adolescente quien en ese momento estaba eventualmente acusado, y el fiscal como titular de la acción penal y garante de los derechos del Estado Venezolano y representante de la víctima, manifestó en su escrito haber verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, se han cumplido las obligaciones a que se había sometido el adolescentes es por que este Tribunal considera que lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara causa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la Adolescente YANNELYS DEL CARMEN RATTIA; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar