REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000009
ASUNTO : RP01-D-2005-000009


Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE DÍAZ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 28 numeral 5° del COOP, señala que en la fase preparatoria el Ministerio Público puede presentar ante el Juez una excepción para la continuación del proceso, en el mismo sentido el artículo 48 ordinal 1°, ejesdem señala a la muerte del imputado como una de las causas de extinción de la acción Penal.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, consignó mediante escrito el certificado de defunción de acusado de marras el ciudadano que en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXTERCERO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona alguna sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana Gabriela del Valle Díaz Arcia; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar