REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000102
ASUNTO : RP01-D-2007-000102
Previa audiencia oral convocada para esta fecha, en la causa seguida en contra del imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ (OCCISO).
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Coloco a su disposición de éste Tribunal al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, y solicitó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud, reiterando se acuerde la detención judicial del adolescente, por existir peligro de fuga, por la sanción que pudiera llegarse a imponer, y solicitó siga la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
El Acusado previa imposición al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me acojo al precepto constitucional”.-
ALEGATOS Y SOLICITUD DEL DEFENSOR
“Revisadas las actas procesales que acompaña la solicitud fiscal esta defensa observa que no cursan a las mismas fundados elementos de convicción para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido, y en virtud de ello solicito al Tribunal desestime la solicitud fiscal y se le acuerde a mi defendido unas de las medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta tanto el Ministerio Público prosiga con la investigación y determine o no la responsabilidad y/o participación de mi defendido, en actas policiales solo hacen referencia a una persona que supuestamente se llama Cristian, no llenando los extremos o requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debo hacer la observación que el legislador fue sabio al establecer las condiciones o requisitos del peligro de fuga y obstaculización, mi defendido tiene arraigo en este Estado y el mismo no tiene conducta predelictual, con respecto a la obstaculización no solo basta el dicho sino que debe probarse tal circunstancia, por lo antes expuesto solicito se le debe procurar a mi representado en pro de las garantías y derechos constituciones, y en virtud de ello solicito una medida de posible cumplimiento, a todo evento solicito se autorice la practica de medico forense a mi representado para procurar el estado de salud, y me reservo la practica de prueba, concretamente la practica de reconocimiento en Rueda de individuos; así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta al folio 2 acta de investigación penal, al folio 3 inspección n° 876, al folio 4 cursa inspección n° 877, al folio 9 acta de entrevista realizada al ciudadano Luis arlos Córdova Rodríguez, al folio 10 acta de entrevista realizada a la ciudadana Rosa Elvira Martínez, al folio 11 acta de entrevista realizada al ciudadano Francel José Valdez Arenas, al folio 12 acta de entrevista realizada al ciudadano Danny José Limpio Bruzual, al folio 13 cursa planilla de remisión de objetos n° 532, al folio 17 acta de investigación penal, al folio 19 certificado de defunción, al folio 20 Protocolo de autopsia, al folio 21 memorandum remitiendo objeto n° 9700-174-DC-5096, al folio 22 memorandum n° 9700-174-SDE-603 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, al folio 25 y su vto acta de investigación penal.-
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y desestima la solicitud de la defensa en relación a que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de ello, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la detención Judicial Preventiva del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de detención. En relación al pedimento de la defensa en que se ordene la práctica de examen medico forense a su defendido, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia librese oficio dirigido a la Medicatura Forense y boleta de traslado dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a los fines que traslade al imputado de autos a la Medicatura Forense. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero De Control,

Abg. Ayskel Martínez G.

La Secretaria,

Abg. Francys Rivero.