REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000258
ASUNTO : RP01-D-2006-000258
Previa audiencia realizada en ésta misma fecha en la causa seguida al imputado XXXXXXXXXXX a fin que el mismo sea impuesto del motivo de su aprehensión en la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto.
IMPUTACIÓN FISCAL
Solicito a éste Tribunal imponga de la investigación iniciada al adolescente; procediendo el representante del Ministerio Público a exponer los motivos de la investigación seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de José Carlos Pereda Level (occiso); así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y precalificando los hechos como el delito de Homicidio Intencional Calificado, y por ser este delito de conformidad con lo señalado en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como de los que amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que esta representación del Ministerio Público solicita se decrete la misma de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por cuanto en varias oportunidades el mismo fue llamado por el despacho Fiscal a los fines de ser impuesto de la investigación y nombrara defensor no acudiendo el mismo a dicho llamado es por lo que se solicitó al juez de Control en su oportunidad, librara la Orden de Aprehensión en su contra; así mismo solicito se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y se me expida copia simple del acta”.- Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
El Adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue informado de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y luego de haber manifestado que había entendido el significado de las normas invocadas, expuso: “ese viernes yo estaba en la fiesta cuando sonaron los disparos, yo también salí corriendo, donde agarro el que llaman el cazón saliendo corriendo con el arma por un lado y yo salí también corriendo y la gente dice que yo estaba con él, los familiares del muerto ese me vieron por allá y me hicieron unos tiros y me hirieron en la pierna”.- Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
“Una vez realizado un análisis de las actas procesales, así como a solicitud de la Fiscalia ha realizado en este acto, la defensa observa: en primer lugar de las testimonios de las cuales se afianza la vindicta publica para solicitar al tribunal decrete Prisión Preventiva de mi asistido, se puede observar a una ella cursante al folio 9, que a pregunta realizada por funcionarios del CICPC , manifiesta no saber, señala que ella no se encontraba en el momento de los hechos sino en su vivienda, esta acotación se hace a los fines que el Tribunal se ilustre a que las deposiciones subsiguientes no señalan de manera especifica a mi asistido como la persona que tuvo participación u autoría en el hecho investigado, prueba de ello es que curas a las actas procesales declaración al folio 18, en la pregunta relacionada a la vestimenta que portaba la persona que disparo, la misma manifiesta que es de piel fuerte, como de 22 años, estas características no concuerda con las de mi defendido, no existen en actas fundados elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido, no posea incautación de arma de fuego, ni experticia de arma de fuego, no se ha realizado trayectoria de balística, para dejar claro las circunstancias del hecho investigado, mas aun, aparece en el memorandum varias personas como autores del hecho, situación esta que tare a colación la defensa que existe un cúmulo de personas señaladas, solicito sea desestimada la solicito de privación Judicial Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, es por ello que solicito le sea impuesto una medida menos gravosa de las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el espíritu y razón de la misma es el juicio educativo y el entendimiento que pueda tener, como regla en el proceso Penal, aun cuando el Tribunal decreto Orden de Aprehensión, de acuerdo a la declaración de mi defendido y se inste al representante del Ministerio Público para que continúe con las investigación y solicito copia simple del acta que se levante”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público se le decrete al adolescente de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicitó se le expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Por su parte, la Defensor Privado, expuso que oída la solicitud formulada por la fiscal del Ministerio Público, considera la Defensa que a su defendido se le debe imponer una medida cautelar menos gravosas de las contenida en la LOPNA. Así mismo solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia.
Segundo: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Tercero: Cursa a los folios 03 y 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 14, 16, 17 y 18, 19, 21, 22, 24 del presente expediente, actas de investigación penal, inspección n° 366, Inspección N° 367, Planilla de objetos remitidos n° 159-06, Acta de Investigación Penal, acta de entrevista realizada a la ciudadana Melissa del Carmen Cabello Mudarra, memorandum n° 9700-174-SDEC-003803 donde remiten un segmento de gasa, una bermuda y un par de zapatos a fin de practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica, acta de entrevista realizada a la ciudadana Vestalia del carmen Level, Certificado de Defunción, acta de entrevista realizado al ciudadano William José Arrioja Pereda, Acta de Investigación Penal, Acta de Investigación Penal, Protocolo de autopsia n° 162-627, y acta de entrevista realizada al ciudadano Millerk José Jiménez Arrioja, en las cuales quedó plasmada la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala como uno de los autores del mismo, al adolescente de autos; actas éstas que adminiculados a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta Juzgadora presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del referido adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Todo lo cual hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible.
Cuarto: Cursan a las actuaciones resultas de boletas de citaciones libradas por el despacho Fiscal al adolescente imputado a los fines que compareciera al mencionado despacho, no compareciendo el mismo a los llamados de la Fiscalía. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado; por lo que estimando lo alegado por la representante del Ministerio Público y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales, procesales y constitucionales, lo procedente es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara. En virtud de lo expuesto y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre-calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como lo es la de Homicidio, en perjuicio del Ciudadano José Carlos Pereda Level y que el mismo amerita como sanción la privación de libertad, por estar contemplado dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara sin lugar lo solicitado por la Defensa; en consecuencia, se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICAIL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano José Carlos Pereda Level; a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso, en consecuencia líbrese boleta de Detención dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase de forma inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Así mismo, tal y como fuere solicitado por la representante del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la investigación, por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Jueza Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar G.