REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-2001-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, quien preside actualmente este despacho de AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se observa que en fecha 02 de Abril del presente año, fue recibido ante este despacho, cuaderno separado signado con el N° RP01-R-2007-000023, emanado de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivo de decisión dictada por dicho Tribunal colegiado en ocasión al recurso de revisión intentado por abogada Susana Boada, la defensora Pública del penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872. En dicho fallo se declara con lugar el recurso de revisión y se acuerda rectificar y ajustar la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 14 de Febrero de 2001 de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión a QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Aurelio Salazar. En consecuencia se reforma el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ estuvo detenido desde el día: 22-01-00 hasta el día: 10-03-03, fecha en que este Tribunal le concedió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, siendo revocada la libertad condicional en audiencia oral celebrada en fecha 16-06-2003 en presencia de las partes y del penado. En fecha 26-11-2004 este Juzgado otorga libertad condicional por medida humanitaria siendo revocada dicha formula alternativa al cumplimiento de penal en fecha 23-05-2005 fecha en la que se ordena orden de captura. Así las cosas, desde el 22-01-2000, hasta el 23-05-2005, el penado cumplió una pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN DÍA de prisión. En fecha 14-07-2006 se efectúa la aprehensión del penado tal como consta en acta de investigación penal anexa a oficio N° 08541 de esa misma fecha emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Ahora bien desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 09-04-2007 han transcurrido Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días de prisión que sumados a los Cinco (5) Años Cuatro (4) Meses y Un (01) día de cumplimiento de pena; resulta un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Le falta por cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 22 DE JULIO DEL AÑO 2015.

En tal sentido, este Tribunal observa que el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta”. Así las cosas, el penado Leocadio Rodríguez a cumplido seis años y veintisiete días de prisión, es decir mas de un tercio de la pena de Quince (15) Años y Seis (06) Meses de prisión tal como lo dictaminara la Corte de apelaciones del Estado Sucre y siendo así este Tribunal conforme lo señalan los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el precitado penado opta al REGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de la tercera parte de la pena ajustada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. De igual forma se considera que las Dos Terceras Partes de la pena serán cumplidas en fecha 22-05-2010 para optar a la libertad condicional y las tres cuartas partes de la pena se cumplirá en fecha 07-09-2011 para optar al confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de la pena.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Reforma el computo de la pena impuesta al penado Leocadio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872; habiendo cumplido efectivamente SEIS (6) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Le falta por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. En virtud del presente CÓMPUTO REFORMADO Y ACTUALIZADO notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados y a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano por ser el lugar destinado y donde se encuentra recluido el penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ cumpliendo su pena impuesta.