ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000023
ASUNTO : RL01-P-2001-000023

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 05 de Febrero de 2001, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 14.009.351, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y visto el oficio N° 0252-07 de fecha 05-03-2007, emanado de la Licenciada Iraima Larez Alfonso, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten a este Tribunal informe conductual del citado penado donde entre otras cosas se indica:

“Habiendo concluido el régimen de Libertad condicional de fecha 01-10-2006, esta Unidad Técnica dio por cerrado el caso y deja constancia de que la actitud asumida por el liberado fue ajustada a las exigencias del régimen impuesto. Su actitud fue positiva. En tal sentido este tribunal observa que cursa al los folios 67 y 68 de la pieza II del expediente mediante la cual se acuerda libertad condicional al penado Robert Rafael Jiménez por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en tal sentido este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del régimen de prueba y al existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, al penado ROBERT RAFAEL JIMÉNEZ. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ROBERT RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 14.009.351 y así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 07 de Mayo de 2007 a las 8:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 495, 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
El Secretario
Abg. Simón Malave.-