ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000003
ASUNTO : RL01-P-1995-000003
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que cursa al folio 215 al 223 solicitud y recaudos presentados ante este Tribunal por el penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.653.472, , quedando en definitiva a cumplir la de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por los delitos de: Homicidio Calificado y Violación previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1ero, 375 y 77 Ordinal 8vo del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: Leonarda María Castillo González (0cciso); este Tribunal observa:
El penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ, presenta su solicitud en cuyo contenido parcial señala: “…mi problemática es que me estoy presentando un día semanar (sic) y habeses (sic) me dan permiso por 15 dias el cual se me ase (sic) muy forsozo (sic) para trabajar… yo able (sic) con el prefecto para que me puciera (sic) las presentaciones de me ames (sic)… asi (sic) que yo le agradesca (sic) señor juez su alluda (sic)…
En tal sentido, este Tribunal observa que en fecha 01 de Septiembre del 2006 se dicto fallo mediante el cual se le acuerda la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado: LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Aragua, Maracay, Residencias El Lago, Calle 11, casa No-14, la cual dista a más de 100 kilómetros del sitio del suceso y presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Giraldo, Maracay, Estado Aragua y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana. Así las cosas el artículo 20 del Código Penal, establece en su primer aparte: “El penado estaré obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana”. En tal sentido este Tribunal considera que es facultad del Jefe Civil del Municipio extender o no la periodicidad con la que se presenta el penado de autos. Así se decide.-
Es por ello que en estricta aplicación del artículo 20 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud presentada ante este Juzgado de Ejecución por el penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.653.472. Se acuerda la notificación de las partes y libar oficia a la prefectura en la que se presenta el penado. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín
El Secretario de Ejecución.
Abg. Simón Malave.-
|