REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que cursa solicitud N° 556 suscrito por el ciudadano José Luís Pulido, director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado autorización para trasladar al penado ESTIVENSON VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, hasta el estadium Delfín Marjal, los días Jueves 26 y Viernes 27 de Abril a las 2:00 PM, por cuanto se realizara jornada de entrenamiento y juegos amistosos, ello con el objeto de preparar al equipo deportivo de dicho internado que participara en el campeonato Nacional de fútbol Penitenciario Maracaibo 2007; en tal sentido, este Tribunal observa:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de los internos y para ello señala que los establecimientos penitenciarios contarán con espacios, entre otros para el deporte, es decir se pretende mantener a los internos en actividades que permitan su reinserción social; en tal sentido, este Tribunal considera que la autorización de traslado antes señalada se encuentra ajustada a derecho por cuanto se adapta al modelo penológico que nuestro texto Constitucional contempla, es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la autorización de traslado solicitada por el director del Internado Judicial de estado Ciudad, al interno ESTIVENSON VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, hasta el estadium Delfín Marjal, los días Jueves 26 y Viernes 27 de Abril del 2007, a las 2:00 PM, debiendo realizar dicho traslado con las seguridades que el caso amerite, recluyéndolo nuevamente al penado ya identificado en dicho centro penitenciario una vez concluya la jornada diaria deportiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
EL SECRETARIO.
Abg. Simón Malavé.-