REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006380
ASUNTO : RP01-P-2005-006380

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: LUIS ANGEL MEDINA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1982, hijo de Luisa del Valle Medina y Armando Barreto, titular de la cédula de identidad N°. 18.777.795, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre. Tercera calle de la Parroquia San Lorenzo en la bodega de la señora Luisa, casa blanca con rejas rojas, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 21-03-2007, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al imputado LUIS ANGEL MEDINA, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: El penado: LUIS ANGEL MEDINA fue detenido preventivamente el día: 30-07-2005 hasta el 01-08-2005 por lo que a cumplido UN (1) DIA de pena, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS, quedando cumplida el día: 19-10-2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: LUIS ANGEL MEDINA fue condenados por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: LUIS ANGEL MEDINA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1982, hijo de Luisa del Valle Medina y Armando Barreto, titular de la cédula de identidad N°. 18.777.795, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre. Tercera calle de la Parroquia San Lorenzo en la bodega de la señora Luisa, casa blanca con rejas rojas, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensora Pública Penal, Abg. Carmen Indriago. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-

El Secretario.
Abg. Simón Malavé.