ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000094
ASUNTO : RJ01-S-2002-000094

Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha: 19 de Enero del 2.007; mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOAN JOSE PATIÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.660.800, nacido el 31 de julio de 1975, de profesión u oficio pescador, hijo de Abrahán José Patiño y Baudilia Mata y residenciado ene l caserío Manicuare, calle Las Flores casa sin numero, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y AROLDO JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.346.686, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 07 de diciembre de 1978, hijo de Odilia Hernández y Carlos Núñez y residenciado en el caserío Manicuare, calle Buenos Aires; casa sin número Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MATA. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.