REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000032
ASUNTO : RJ01-P-2002-000032
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JUAN GABRIEL BELLORÍN ROMERO, venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 22.926.165, nacido el 07-02-79, residenciado en la Esmeralda, Cabo Blanco, vía Cariaco- Carúpano, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Pablo Antonio Vellorí Romero y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-03-2005, se llevó a cabo audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en acta que cursa a los folios 58 al 67 de la pieza II, en la que se decretó la suspensión Condicional del Procesal seguido al imputado de autos con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal se decretó el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, en fecha 17 de Abril de 2007, se recibe por ante este Tribunal de Ejecución la presente causa, mediante oficio signado bajo el N° 2C-1932-07 dirigido a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal considera que la competencia funcional que delimita las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional están establecidas entre otros, en el Arturo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que describe todo lo concerniente a la libertad del penado, la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de las mismas, la acumulación de las penas y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Ahora bien, se observa que existe una sentencia firme mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y decreta la Suspensión Condicional del Proceso en relación al delito de Lesiones Intencionales Graves, no habiéndose separado las causas a los fines de crear el cuaderno separado con respecto al sobreseimiento, por cuanto el proceso que se sigue por el delito de Lesiones Intencionales Graves no ha concluido y siendo así este Tribunal considera necesario remitir la presente causa al Tribunal de origen debido a la imposibilidad de este Órgano de realizar actuaciones en la citada causa por cuanto no se evidencia en autos que la misma haya concluido. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REMITIR la presente causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCUION.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
El Secretario.
Abg. Simón Malave.-