REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000024
ASUNTO : RL01-P-1997-000024
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 30-11-1998 mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO RAFAEL PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.952.923, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El Penado se encontró detenido desde el día 02-11-1997, y es en fecha 24-03-2004 cuando se le convierte la pena de Presidio restante en confinamiento, debiendo cumplir aún la pena de Dos (2) años, Nueve (9) Meses y Veinte (20) días para esa fecha. Ahora bien, el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Ciudadano Fernando Martínez mediante oficio número 139-07, de fecha 12-04-2007, informó a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el confinamiento, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del régimen y existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, al penado ALFREDO RAFAEL PATIÑO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano ALFREDO RAFAEL PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.952.923, y así se decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 23 de Abril de 2005 a las 8:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 20 y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia e infórmese a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.
El Secretario
Abg. Simón Malavé