REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Ejecución presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín quien se avoca al conocimiento de la causa, en compañía del Abg. Rosa María Marcano, Secretario de sala y el Alguacil Carlos Gil, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral para decidir en relación a la aprehensión y posible Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO, solicitado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, donde informan del incumplimiento del penado HERNÁN JOSÉ RIVERO CARRANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.406, quien no se ha presentado ni ante esa oficina ni ante la Prefectura del Municipio Mariño y visto que este mismo Tribunal ha realizado llamado a dicho penado sin respuesta alguna. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la penada previo traslado, su Defensora Público Penal Abg. Susana Boada y el representante Fiscal Abg. Manuel Cano Pérez.- Una vez constituido el Tribunal se procede a imponer al penado del artículo 49 ordinales 3 y 5 de la CRBV informándole del motivo por el cual el Tribunal ordeno orden de captura en su contra.
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público, va a oficiar al Hospital Luis Ortega a los fines que informe si en fecha 09-11-2003 ingreso a ese centro hospitalario el penado y bajo cuales condiciones ingreso, una vez se obtenga la información solicitare la revocatoria o no del beneficio.- Es todo.-
II
DECLARACION DEL PENADO
Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al penado nuevamente impuesto del Precepto Constitucional del artículo 49 del Texto Constitucional y quien expuso: “Cuando yo estaba en Margarita me dieron unos tiros en Margarita en el fémur y me pusieron unos clavos en el Hospital Luis Ortega, ahorita estoy aquí en Cumaná trabajando vendiendo cigarros en Boca de Lobo, si no hubiera sido por esos tiros hubiera cumplido mi pena, me comprometo a traer todas las constancias medicas y de trabajo en un lapso de quince días.- Es todo.-
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: En vista que manifiesta mi auspiciado que fue lesionado con impacto de balas, solicito se recabe la información al Hospital Luis Ortega y no se revoque el beneficio en los términos acordados.- Es todo.- Este Tribunal después de haber escuchado los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, lo señalado por el penado de autos y revisadas las actas procesales observa que efectivamente el penado HERNÁN JOSÉ RIVERO CARRANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.406, quien señala que recibió 12 disparos en la pierna derecha, lo que a criterio de este Tribunal es necesario verificara previo a cualquier revocatoria conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal ACUERDA mantener la decisión dictada por el Tribunal en fecha 07-11-2003.

IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Por todas lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO EN PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, en atención al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “Que se aplicara con preferencia las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusorias” con la advertencia de que de no cumplir con la continuidad del beneficio que hoy se le ratifica acarreará la inmediata revocatoria del beneficio que hoy le es ratificado y su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario.- Ordenándose Oficiar al Hospital Luis Ortega del Estado Nueva Esparta a los fines que informe a este Tribunal si en ese Centro Hospitalario cursa historial medico del penado de autos levantado en el mes de noviembre de 2003 y remita la misma al Tribunal con carácter de urgencia. Líbrese oficio anexo a boleta de libertad a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y se le notifica al penado que deberá consignar en los siguientes 15 días las constancias de trabajo y medicas líbrense oficios a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido del sistema computarizado SIPOL como persona solicitada por este Juzgado. Así se decide. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 03:39 PM.
Juez De Segundo de Ejecución

Abg. Samer Romhain Marín
Secretario

Abg. Rosa María Marcano