REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000166
ASUNTO : RP01-P-2004-000166
Visto el escrito suscrito por el Abg. JESUS AMARO en su carácter de Defensor Público Penal del penado: HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, en donde le señala a este tribunal que su representado quien se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad de Cumaná, quién presentó dolencia en una muela, por lo que pide su traslado al hasta un centro asistencial o ambulatorio donde se preste servicio odontológico; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado del interno: HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342 al Hospital Central de esta ciudad, a los fines de que sea atendido por un odontólogo, CON CARÁCTER DE URGENCIA, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná y Boleta de Notificación a la defensa.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.