REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.607 y de este domicilio; quién fuere condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1°, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, este Tribunal observa que se recibió oficio N° 521 emanado del Juzgado de Ejecución N° 02 del Tribunal Penal de Ejecución de Barcelona, mediante el cual solicita a este Juzgado informe a ese Juzgado Exhortado la fechas a partir de las cuales el pendo de autos puede optar a los beneficios de ley; en tal sentido este Tribunal considera:
El penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-14.660.607, está detenido desde el día: 01-09-2000 hasta el día de hoy, 17-04-2007, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS que sumadas al tiempo real de las dos redenciones de UN AÑO (01) SEIS (06 MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Opta al Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que el penado JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.607 y de este domicilio opta al Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la ciudad de Barcelona a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al penado de autos y solicitar los antecedentes penales del penado ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular de Relaciones Interiores. Líbrese oficio al Tribunal Exhortado remitiendo copias certificadas del presente fallo.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Romhain.
EL SECRETARIO.
Abg. Simón MAlavé.-