REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000064
ASUNTO : RP01-P-2007-000064

Analizadas la actas que conforman la presente causa, este Tribunal obse44rva que cursa a los folios 105 al 107, escrito presentado ante este Tribunal por penado PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-02-58, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio chofe, residenciado en Campeche, calle 3, No-03, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Sandin José Vásquez y Luisa del Valle Vicent, Titular de la Cédula de Identidad No-5.087.158, por los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal; escrito mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de un arma de fuego, siendo así este Tribunal prevfiamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13-03-07 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó acusado: PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal, siendo ejecutada la pena por este Tribunal por decisión de fecha 29-03-2007. En dicho fallo se considera que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena realizar los trámites necesarios que hubiere lugar, es decir la pena impuesta no ha sido cumplida ni se ha dictado decisión en la que se acuerde suspender la ejecución de la pena ni ninguna otra medida que hubiere acordar este Juzgado, es por ello que este Tribunal considera improcedente la solicitud de entrega de arma de fuego planteada por el penado de autos y en consecuencia se declara SIN LUGAR. Así se decide.-

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de Arma de Fuego presentada ante este Juzgado de Ejecución por el ciudadano PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-02-58, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio chofe, residenciado en Campeche, calle 3, No-03, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Sandin José Vásquez y Luisa del Valle Vicent, Titular de la Cédula de Identidad No-5.087.158. En consecuencia se ordena libar las respectivas boletas de notificación a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.-