REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000282
ASUNTO : RP01-P-2004-000282

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete (2007); siendo las 10:00 AM se constituye el Juzgado Segundo de Ejecución de la del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 6de este Circuito presidido por la Abg. Samer Romhain acompañada de la Abg. Fabiola Bauza, secretaria de sala y el Alguacil Ronald Mayz a los fines de llevar a efecto la realización del AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SOBRE SOLICITUD DE CONMUTACION DE LA PENA. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en la causa seguida al penado UGO GECHELE AFRO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el penado de autos, los defensores Privados Abg. Carlos Navarro y Ángel Hernández, el Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público Abg. Manuel Cano. Acto seguido la juez procede a explicar el motivo de la presente audiencia pasando a imponer al penado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”. Es todo.-
I
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “el tribunal Segundo de Juicio condeno a nuestro patrocinado a cumplir una pena de 4 meses de arresto y multa de 40 días de salarios mínimo actual por el delito de degradación de playas, cumplido los extremos legales para que se le otorgue la suspensión condicional de la penal, quiero resaltar el fue condenado en fecha 12 de julio del 2006 y el 25 de julio quedo firme al sentencia desde esa fecha hasta esta fecha han transcurrido 8 meses solicitamos la prescripción de conformidad al 112 ordinales 1 y 4, estando llenos los extremos para la prescripción, la pena de multa esta prescrita contando a partir del 25 de junio del 2006 por haber transcurrido mas de los 6 meses que requiere el código penal , si el tribunal difiere de nuestro pedimento, pedimos la conmutación de la pena y se aprecie que nuestro patrocinado esta próximo a cumplir 70 años de edad. Es todo”.
II
DECLARACIÓN DEL PENADO
Seguido EL Juez impone al penado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de declarar si así lo desea” El penado manifestó no querer declarar.
III
SOLICITUD FISCAL
se le concede el derecho de palabra al fiscal quien manifiesta: En relación a la solicitud de la defensa del penado de autos esta representación fiscal se opone, en atención a la prescripción de la pena impuesta toda vez que la misma opera por la inactividad de las partes, es cierto como lo dice el defensor que la sentencia quedo definitivamente firme en fecha 08 de agosto del 2006, no es menos cierto que el Tribunal Segundo de Ejecución a dictado autos lo que demuestra una actividad dentro del proceso por lo que considero inoficioso la solicitud de la prescripción de la pena. En lo que respecta al conmutación de la pena de 400 días de salarios mínimos; esta representación fiscal considera que el procedimiento es el indicado en el articulo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le da la posibilidad a la persona condenada al pago de la multa ni modificarla pero no a convertirla ,a modificar a trabajo comunitario ajustada a la Constitución Bolivariana de Venezuela y que harán ayudar en un principio el desarrollo de la comunidad, y beneficia a la comunidad que de una u otra forma se vio afectada., en consecuencia solicito se exhorte a cumplir la multa y sino se convirtiere en trabajo voluntario a tenor del articulo 429 del Código Orgánico Procesal Penal , norma de rango orgánico esta por encima del código penal. Es todo.-
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, ADMINISTRANDO JUESTICIA EN NOBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DICTAR FALLO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: la defensa plantea tres solicitudes, en cuanto la prescripción articulo 112 numeral 1, la Prescripción de las penas en el caso de autos la condena fue de seis meses de arrestó el articulo 110 en su segundo aparte, desde la fecha que se dicto el fallo definitivo a la fecha de que solicito prescripción no hubo inactividad procesal ya que el Tribunal en fecha 28/09/2007, dicto Auto de Ejecución de Sentencia y posteriormente el Tribunal recibió recaudos de la unidad técnica y en consecuencia dictando autos, es decir no ha existido inactividad procesal al operar interrupción de la prescripción penal como lo dispone el artículo 110 segundo aparte del Código Penal; en el sentido que el artículo 112 numerales 1 y 4 eiusden establecen el lapso de prescripción de las penas artículo éste que al aplicarle el segundo aparte del artículo 110 del Código Penal, se entiende que se interrumpirá la prescripción por cualquier acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal considera que la prescripción se ha interrumpido, siendo necesario declarar SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la defensa, tanto la pena de arresto como lo de al multa. Así se decide.- En cuanto a la solicitud de conmutación de pena de 400 salarios de mulita por arresto; este Tribunal considera que conforme al artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento a seguir en caso de que el penado no efectué le pago de la multa, caso este en que se deberá sustituir la misma por el trabajo voluntario, considera que la leyes adjetiva da la posibilidad de que el penado no pueda pagar la multa, suplirla mediante trabajo voluntario en alguna institución de carácter publica siempre y cuando no solicite un plazo razonable para el pago de la multa que le fuere impuestas por una sentencia definitivamente firme igualmente establece la posibilidad de un plazo hasta de seis meses en el entendido que en los dos supuesto que señala la norma que le pudiese cumplir con la multa. En cuanto a la conmutación de la pena, establece que quedando en la posibilidad de conformidad al articulo 489 de que el penado cancele en un plazo razonable o que la misma sea sustitutita considera procedente la solicitud de de la defensa de conmutar la pena de multa en arresto e igualmente le solicita al penado y a sus defensores que una vez resueltas todas de las solicitudes del informe al tribunal sobre la pena pecuniaria si requiere un plazo para cancelación de la misma o plante por lo que se declara sin lugar la solicitud de conmutación de la pena en los términos planteados por la defensa. Así se decide.- En cuanto a la solicitud de la suspensión condicional de la pena este Tribunal observa que el articulo 493 y 494 Código Orgánico Procesal Penal, establecen a las condiciones y requisitos necesarios para que se decrete la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; que no exceda de 5años y de la sentencia definitiva que cursa a los folios 53 al 75 de la segunda pieza del presente asunto, se observa impuesta una condena de 4 meses de arresto y multa de 400 días de salarios mínimos, cursa al folio 117;comunicado emitido por la dirección de antecedentes penales del ministerio de poder popular para el ministerio de interior u justicia en el que refiere que el ciudadano Ugo Gehele, registrar solo antecedentes penales en cuanto a la sentencia condenatoria que motiva la presente audiencia es decir no presente antecedente previo al procedimiento penal del que fue objeto, cursa en acta registro mercantil de la compañía anónima GECHELE, debidamente inscrita ante el registro mercantil Primera de la circunscripción del estado sucre, donde se verificada que el penado de autos, ostenta el cargo de presidente de la misma, por lo que se da cumplimiento de cada uno de los numerales del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia procedente la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en consecuencia este Tribunal d procede de conformidad al articulo 493 a imponer las condiciones que deberá cumplir el penado de autos. Las cuales son:1) No salir de la ciudad de cumana sin la autorización del Tribunal 2) Mantener el sitio de residencia que actualmente tiene y en caso de cambiar la misma informarle al Tribunal 3) Abstenerse de realizar actividades que afecten el medio ambiente. 4) presentar constancia de trabajo dentro de seis meses. En cuanto a la forma de pago de la multa, que la defensa ha preguntado a este Tribunal se acuerda establecer en monto en Bolívares de los 400n días de salario minino, ello se decidirá por auto separado una vez el Tribunal tenga el conocimiento exacto de salario mínimo diario para la fecha de la condena.- Así se decide. Se acuerda la suspensión condicional de la pena fijando como plazo un año al que deberá estar sometido el penado a régimen de prueba. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica a los fines de informarles de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se expiden cuatro (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Quedan notificados los presentes. Siendo las 11:50 AM.
Juez de Ejecución
Abg. SAMER ROMHAIN


Secretaria
ABG. FABIOLA BAUZA