REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS JOSE CEDEÑO Venezolano, nacido en fecha: 05-12-76, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivis del Valle Cedeño y José Luis Bruzual, residenciado en El Barrio Brasil, Sector I, Vereda 12, No-07, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.885.155, quién fue condenado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL en la persona de: Luis Santana Romero, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en la persona de: Luis Antonio Vargas, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA en agravio de Luis Miguel López y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407, 407 en concordancia con el 80, 417 en relación con el 426 y 278 todos del Código Penal; este Tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias en el que solicita corrección del fallo de fecha 13 de Marzo del 2.007; en tal sentido este Tribunal actualiza el computo de la pena en los siguientes términos:
El penado de autos habiendo quedado detenido desde el día 06-09-1995, y hasta el día de hoy, 16-04-07 tiene cumplido una pena de: ONCE AÑOS (11) SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena ésta que cumplirá el día: 08-04-2013 A LAS DOS (2) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE LA MAÑANA.
Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de reforma de cálculo de pena solicitada por la Fiscalía actuante, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. El presente fallo tiene como fundamento al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.
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