REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000221
ASUNTO : RP01-P-2007-000221

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: DARWIN LUIS ARCIA RENGEL, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16_06_1984 , titular de la cedula de identidad N° V-17.673.430, de profesión u oficio obrero domiciliado en la llanada, vereda 38 casa n°8 por el delito de porte ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 19-03-2007, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al imputado DARWIN LUIS ARCIA RENGEL, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El penado: DARWIN LUIS ARCIA RENGEL fue detenido preventivamente el día: 18-01-07 hasta el día 19-01-2007 por lo que a cumplido UN (1) DIA de pena, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando cumplida el día: 12-04-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: DARWIN LUIS ARCIA RENGEL fue condenados por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: DARWIN LUIS ARCIA RENGEL, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16_06_1984 , titular de la cedula de identidad N° V-17.673.430, de profesión u oficio obrero domiciliado en la llanada, vereda 38 casa N°8. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensora Pública Penal, Abg. Carmen Indriago. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-

El Secretario.
Abg. Simón Malavé.