REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007
ASUNTO : RL01-P-2000-000007

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, condenado mediante sentencia firme dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal vigente para la fecha del hecho, y visto que en fecha 10-04-2007, en audiencia oral la defensora pública solicitó a este Tribunal se practicara un nuevo computo de la pena.

En tal sentido, desde la perspectiva del caso de autos este Juzgado considera pertinente la solicitud de la defensa a los fines de actualizar la situación jurídica del penado antes identificado, y en consecuencia observa que en fecha 10-04-2007 este Juzgado dictó decisión en audiencia oral celebrada en presencia de las partes, mediante la cual se procedió a la revocatoria del destacamento de trabajo otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pana por incumplimiento del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto, y tomando en consideraciones que en la presente causa se libró en fecha 03-05-2006 orden de captura en su contra y se recibió oficio 1120 de fecha 08-03-2007 del asunto signado bajo el N° RP01-P-2007-657, emanado del Juzgado Sexto de Control, mediante el cual informa a este despacho que el penado Douglas José Ruiz, fue presentado ante ese Juzgado; considera este Tribunal necesario tener conocimiento del acta policial en la que se señala la fecha y hora en la que se efectuó la aprehensión del penado en cuestión a los fines de efectuar la actualización del computo de pena que ha la fecha de hoy ha cumplido el penado, actuaciones que no fueron remitidas por el Tribunal de control N° 06; en consecuencia acuerda solicitar con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Tribunal Sexto de Control Copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el penado DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, y signadas bajo el N° RP01-P-2007-657. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda solicitar con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Tribunal Sexto de Control Copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el penado DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, y signadas bajo el N° RP01-P-2007-657, notificándole a las partes del presente fallo. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.