REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000001
ASUNTO : RP01-P-2005-000001

Visto el oficio N° 291, de fecha 12-03-2007, emanada del Director del internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde comunica el traslado del penado REDONDO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad 9.355.212 al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) por autorización de la Coordinación de traslado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarlos por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Táchira en la cuidad de San Cristóbal para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al REDONDO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad 9.355.212.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la cuidad de San Cristóbal, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado REDONDO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad 9.355.212, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana); debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Táchira en la cuidad de San Cristóbal, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN.-


EL SECRETARIO

Abg. SIMON MALAVÉ