REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-000530

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por la abogada Lil Vargas, actuando en su carácter de defensora pública del penado JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.890.973, a quién el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenara en fecha 31-10-2005 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado ene. Artículo 407 del Código Penal; escrito mediante el cual la citada profesional del derecho solicita a este Juzgado: “Es decir mi defendido en fecha 3 de Marzo si cumplió los dos años 8 meses de pena por lo que le corresponde optar al régimen abierto y no en el mes de octubre día 20 como lo señalara el anterior regente del Tribunal a su cargo. Por todo lo anterior solicito respetuosamente se comience el trámite que en justicia se debe a mi defendido por una mala cuenta matemática y se ordene la evaluación social al mismo”.

Así las cosas, este Tribunal observa que cursa al folio 70 de la pieza II, auto de ejecución de la sentencia dictado en fecha 05-12-2005. Cursa a los folios 79 al 82 Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, Estado Sucre; constancia de trabajo y constancia de conducta. En el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná e fecha 24-11-2006, se establece una (01) año Tres (03) meses y diecisiete (17) días como tiempo de trabajo y/o estudio, y como tiempo real de trabajo reconocido (2x1) Siete (07) Meses 23 días y 12 horas. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 20-02-2005, fecha en que se materializa la aprehensión del penado hasta el día de hoy 11-04-2007 ha transcurrido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VENTE (20) DIAS de cumplimiento de pena, que sumado al tiempo real de redención de SIETE (07) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y 12 HORAS, resulta un tiempo total y efectivo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES TRESCE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltando un tiempo real de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha 26-06-2012 y doce (12) horas.

En virtud del presente cómputo actualizado, este Tribunal observa que de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, el tercio de la misma se cumplió a los DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de cumplida la pena, y siendo que el día de hoy DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES TRESCE (13) DIAS Y DOCE (12) se constata que el penado JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO titular de la cédula de identidad N° 4.890.973, opta al régimen abierto establecido en el artículo 500primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos antes expuestos y desde la perspectiva del caso de autos es por lo que este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por la profesional de derecho Lil Vargas, actuando en su carácter de defensora público penal del penado de autos en el sentido de que a la presente fecha JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO titular de la cédula de identidad N° 4.890.973 opta al régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tal como lo establece el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 272 Constitucional. Se comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud. Se acuerda recabar los antecedentes penales a la división de antecedentes penales del Ministerio de Relaciones Interiores y solicitándole los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos.