Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de marzo del año 2.007, cursante a los folios 256 al 319, ambos inclusive de las presentes actuaciones; mediante la cual condeno al penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, ya identificado, esta detenido desde el 20/05/2005, hasta el día de hoy, 24/04/2007 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 20 de mayo del año dos mil catorce (2.014).
Segundo: por cuanto el penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 20 de agosto del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 20 de mayo del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 20 de mayo de 2.011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 20 de noviembre de 2.011.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
Douglas J. Rumbos R.
El Secretario
Luis Alfredo Prieto
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