Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000252
ASUNTO : RP01-P-2004-000252


Vista la presente acusa y constatado que el penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.476, reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: El penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes (Marihuana) previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El mismo fue detenido en fecha 16/10/2004, hasta el día de hoy 24/04/2007, tiene una pena física cumplida, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; la cual vence en fecha: 16 de Octubre del año 2.012.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 66 de la tercera pieza. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante su reclusión; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, tal como consta en los folios del 71 al 74 de la tercera pieza. Por tratarse de la primera Fórmula Alternativa a la que opata el penado, no existe en su contra revocatoria de Fórmula alguna anterior a la que aquí se otorga. Finalmente, también consta certificaciones de conducta a favor del penado, donde consta la buena conducta que ha mantenido durante el período de reclusión, tal como consta en los folios 63, 77, 84 y 93.

TERCERO: El penado de autos también cuenta con oferta de trabajo, ratificada por ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, en la que el ciudadano Álvaro Rangel, ofrece trabajo al penado en el Taller Electroauto “Mi Parada” ubicado en la Av. Intercomunal, sector Plaza de Toros, al lado de “Repuestos El Triángulo” a 50 metros de Asados “El Palmar”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.476, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, para ser cumplido en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en el Taller Electroauto “Mi Parada” ubicado en la Av. Ínter comunal, sector Plaza de Toros, al lado de “Repuestos El Triángulo” a 50 metros de Asados “El Palmar” en horario de 8:00 AM, a 12:00 M, y de 2:00 PM, a 6:00 PM, lo días de lunes a sábado.

Finalmente, siendo que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Carabobo sede Valencia, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la misma a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina en Mérida. Remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución al Tribunal de Ejecución exhortado del Circuito Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto