REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000020
ASUNTO : RL01-P-2002-000020
Visto el oficio N° 2007-204, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en donde señalan que el ciudadano Yorkis Nilson Rivero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.222.420, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.
Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano Yorkis Nilson Rivero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.222.420, le fue otorgado la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha 17 de agosto del 2004, por un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días. Reposan en la causa informes anuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, quienes señalan de cumplimiento satisfactorio de las exigencias de su delegado de pruebas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano Yorkis Nilson Rivero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.222.420, quien fuera penada a ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Luis Alfredo Prieto