REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000018
ASUNTO : RL01-P-1994-000018


Visto el oficio N° 2007-206, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en donde señalan que el ciudadano Jeovanny José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.826.655, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.

Este Tribunal a efectos de decidir, observa que al ciudadano Jeovanny José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.826.655, le fue otorgada la libertad condicional en fecha 06 de octubre del 2004, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y seis (06) días. Reposan en la causa informes anuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, quienes señalan de cumplimiento satisfactorio de las exigencias de su delegado de pruebas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano Jeovanny José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.826.655, quien fuera penado a quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto