REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003903
ASUNTO : RP01-P-2005-003903


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 26 de marzo del 2007; mediante la cual se condenó a los acusados NÉSTOR DANIEL RONDÓN FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-01-83, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.873.766 hijo de Ana Isabel Rondón Néstor Gregorio Wetter, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Punta de Mata, calle principal, casa N° 38, Cumaná, Estado Sucre; ERASMO JOSÉ PEREIRA GUEVARA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-03-86, soltero, vendedor en el Mercado, titular de la Cédula de Identidad N° 25.657.916, residenciado en el Sector Sabater, cerca de la autopista de La Llanada, sector los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Nacel José Galantón y de Marisol Pereira; NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-06-85, natural de Cumaná, soltero, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.636, hijo de Lisbeth María Maiz (f) y Nelson Boada (f), residenciado en la calle Monagas, casa N° 7, frente al estadium, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados NÉSTOR DANIEL RONDÓN FIGUEROA, ERASMO JOSÉ PEREIRA GUEVARA y NELSON JESÚS BOADA MAIZ, ya identificados, se encuentran en libertad y estuvieron solo dos días privados de ella, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerá el 16 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: Por cuanto los penados NÉSTOR DANIEL RONDÓN FIGUEROA, ERASMO JOSÉ PEREIRA GUEVARA y NELSON JESÚS BOADA MAIZ, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las evaluaciones psico-sociales, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponerlos de la presente decisión para el día martes 8 de mayo del 2007 a las 3:00 PM.

En virtud del presente auto de ejecución, se deja sin efecto la Medida Cautelar decretada en la fase de Control, ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto