REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RJ01-X-2007-000023
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril del año 2.007, cursante a los folios 192 al 200, ambos inclusive de las presentes actuaciones; mediante la cual condeno al penados HÉCTOR JESÚS GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.377.566, natural de esta ciudad, nacido en fecha domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Cooperador en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Empresa ANDY CUMANA y al ciudadano KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.112.168, natural de esta ciudad, domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado ene. Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Empresa ANDY CUMANA. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, ya identificado esta detenido desde el 23/09/2006, hasta el día de hoy, 18/04/2007 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22 de agosto del año dos mil doce (2.012).
Segundo: por cuanto el penado HÉCTOR JESÚS GUERRA, ya identificado esta detenido desde el 23/09/2006, hasta el día de hoy, 18/04/2007 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22 de agosto del año dos mil nueve (2.009).
Tercero: por cuanto el penado KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de marzo del año 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 23 de septiembre del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 23 de septiembre de 2.010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de marzo de 2.011.
Cuarto: por cuanto el penado HÉCTOR JESÚS GUERRA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de junio del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, un (01) año, en el presente caso será para la fecha 23 de septiembre del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 23 de septiembre de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, dos (02) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 23 de diciembre de 2.008.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Luis Alfredo Prieto