REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017

Visto el oficio N° 314, emanado de la Defensoría Pública y suscrito por la defensora Dra. Lil Vargas, donde solicita el Confinamiento para su defendido DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.570, por contar ya con el tiempo requerido, en virtud de lo antes señalado este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa el penado DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11/01/2000 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, pena ésta revisada y rebajada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, señalándose que queda en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales por el delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien se señala que el penado de marras se encuentra cumpliendo pena desde 12/05/1999, tal como se evidencia en el acta Policial que cursa en la Primera Pieza, y que hasta la presente fecha 17-04-2007, tiene cumplido una pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, lo que sumado a una primera redención de fecha 8/8/2001 de UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 31/03/03 de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida al día de hoy 17/04/2007 de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TERCE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION cuya pena se cumplirá en fecha 31/08/2007.
El Penado DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, puede optar para la presente fecha a la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO: en virtud de que tiene más de las 3/4 parte de la pena impuesta cumplida, es decir, NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, requiriéndose para otorgar la conversión por la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien en virtud de que no consta certificación de conducta del señalado penado se acuerda remitir oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” Maturín Estado Monagas lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el referido penado para que con carácter de urgencia se sirvan remitir la certificación de conducta del penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



Douglas J. Rumbos R.




EL SECRETARIO



Luis Alfredo Prieto