REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017

Visto el oficio N° 315, emanado de la Defensa Pública, suscrito por la Dra. Lil Felicia Vargas, donde señala error cometido en le fecha de cumplimiento total de la pena de su defendido LUIS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.459.023, señalándose que la pena a cumplir será el 15 de mayo del corriente y no el 14 de noviembre como se señala en la minuta de fecha 23 de marzo del 2007, verificada por la auto consulta, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que efectivamente existe un error en la Resolución de esa fecha, ya que la pena se cumplirá 15 de mayo del 2007 tal como lo señala la defensa y no el 14 de mayo del 2007 como se indica en la cita Resolución; a efectos de realizar la corrección debida se actualiza el cómputo de cumplimiento de pena a la fecha de hoy.
El penado LUIS ENRIQUE DIAZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11/01/2000 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta revisada y rebajada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando como pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Ahora bien se señala que el penado de marras se encuentra cumpliendo pena desde 12/05/1999, tal como se evidencia en el acta Policial que cursa en la Primera Pieza, y que hasta la presente fecha 17-04-2007, tiene cumplido una pena física SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más una primera redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida al día de hoy 17/04/2007 de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir la pena de VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION cuya pena se cumplirá en fecha 14/05/2007, más DOCE (12) HORAS, es decir que la pena termina efectivamente el día 15/05/2007 a las 12 M.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto, adjunto a oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental en la Ciudad de Cumaná Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



Douglas José Rumbos Ruiz