REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000024
ASUNTO : RL01-P-2003-000024
Visto el oficio N° 19-F1°E-0340-07, emanado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencia, quine solicita se corrija error material cometido en el cómputo de pena realizado en Resolución de Redención de Pena, de fecha 14 de marzo del 2007, a favor del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.099.331, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal.
Este Tribunal, observa una vez verificados los cómputos que los mismos están ajustados a lo contenido en la causa; el penado fue detenido el 09/12/2001 y otorgado la libertad por Medida Cautelar en fecha 04 /07/2002, cumpliendo una pena de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, luego es detenido nuevamente en virtud de revocatoria de la Medida en fecha 31/10/2002, hasta el 14/03/2007, cumpliendo CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; fecha en que se realizó la redención. Ahora bien, sumando ambos períodos de detención, tenía cumplido para la fecha 14/03/2007, CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, sumado a la Redención acordada de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida, para la fecha de la Resolución: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que implica que el cómputo fue el ajustado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara Improcedente la solicitud Fiscal, por estas de conformidad con lo establecido en la causa y así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO