REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004


Visto el oficio N° 19-F1°E-0310-07, emanado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencia, quine solicita se corrija error material cometido en el cómputo de pena realizado en Resolución de Redención de Pena, de fecha 17 de noviembre del 2006, a favor del penado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Barrio Gran Paraíso, Sector Los Ranchos, Casa S/Nº, Cumaná, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.822, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 16/02/2004, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1º y 288 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS HERACLIO DURÁN CHOPITE, occiso; señalándose que cursa a los folios 09 al 10, Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que señala como Fecha de Detención del identificado penado el 22 de Agosto del 2003.

Este Tribunal, en aras de proveer sobre el requerimiento fiscal, realiza actualización del cómputo de pena cumplida por el penado de marras incluyendo el informe de Redención involucrado. El penado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, fue detenido el 22 de Agosto del 2003, tiene cumplida hasta el día de hoy, 13/04/2007, una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Revisadas las actas procesales, se observa que según el Informe de la junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2004 al 06/09/2004, del 08/10/2004 al 29/04/2005 y del 21/05/2005 al 07/10/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que le es redimido al penado; Teniendo el penado hasta la presente fecha 13/04/2007, una pena TOTAL cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Restándole por cumplir a dicho penado SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …”

Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JUNIOR JOSÉ PINEDA QUINTERO, antes identificado, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, restándole por cumplir a dicho penado SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 21/01/2014, hasta las 12:00 M. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DOUGLAS RUMBOS




EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO