REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000003
ASUNTO : RP01-P-2006-000003
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/03/2007, cursante a los folios 72 al 76, ambos inclusive; mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.036, de este domicilio; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JHOAN JOSÉ HENRÍQUEZ, ya identificado fue detenido desde el 31/12/2005 (según consta en el folio 03 de la causa) hasta el día 02/01/2006 (según consta en los folios 27 al 32) fecha en que se le otorgó la libertad, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán en fecha 09/10/2007.
Segundo: por cuanto al penado JHOAN JOSÉ HENRÍQUEZ, ya identificado le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda de oficio aperturar dicho procedimiento y acuerda fijar para el día 25 – 04 – 2007, a las 10:00 AM, una audiencia para imponer al penado de la presente decisión.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica del informe psico-social. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Luis Alfredo Prieto