Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra del Acusado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Cuatro de Diciembre, Araya, Estado Sucre, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual establecía, que tenia establecida una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años” y por ello, correspondía el enjuiciamiento ante Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, pero con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se rebajo la pena de este delito de uno (01) a dos (02) años de prisión, tal como lo establece el Articulo 34 de dicha Ley.
En vista de dicha rebaja de pena, ahora el supuesto del artículo 65 mencionado, no es aplicable a este delito, por lo que corresponde el enjuiciamiento es ante Tribunal Unipersonal, tal como lo expresa el Articulo 64 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
En lo que respecta a la situación del acusado, se observa que le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 12 de agosto de 2005, estableciéndole un régimen de presentaciones de cara ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que al ser verificado en el Sistema Juris 2000, dicho cumplimiento, se constata que el acusado mencionado no ha asistido a las presentaciones impuestas, ya que no consta registro alguno de las mismas en el expediente electrónico, ni consta en las actuaciones de la causa justificación alguna para dicho cumplimiento, lo que hace procedente la revocatoria de dicha medida cautelar, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, ante Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2005, a favor de dicho acusado, por incumplimiento de la misma y en consecuencia se ordena su aprehensión a los fines que sea recluido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, para garantizar la continuidad del proceso. Líbrese Oficios a Participación Ciudadana, comunicando la disolución del Tribunal Mixto. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, La Guardia Nacional y la Policía del estado Sucre, para que localicen y aprehendan al acusado. Notifíquese al Fiscal y a la defensa.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez
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