REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Vistas las actuaciones de la presenta causa donde ya se celebró la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, decretada en la causa penal seguida en contra de la imputada LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, quien es venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.187.871, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estuvo defendida por el Defensor Público Penal Abg. JESUS AMARO, este tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, tuvo lugar la audiencia de Juicio Oral y Público, en el procedimiento por Flagrancia, en la cual una vez admitida la acusación, formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. YENNY RAMIREZ, en contra de la mencionada ciudadana, pero haciendo un cambio de calificación jurídica del delito de Ocultamiento y Distribución, por el delito indicado, por haberle atribuido la comisión de los siguientes hechos:

En fecha quince (15) de junio de 2000, los funcionarios con una orden de allanamiento se dirigieron a la residencia de la ciudadana Lourdes Osorio, y seguidamente le revisaron la residencia, encontrando un potecito rojo denominado papas PRINGLES contentivo en su interior de un polvo denominado clorhidrato de cocaína.

El Tribunal, en la misma audiencia, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS AÑOS, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones:
PRIMERO: Prohibición de visitar personas que se dediquen a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Participar en programas a fin de que aprenda una labor para el trabajo y para el estudio, comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida.-
TERCERO: Se le concede presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de 6 meses.-
CUARTO: Deberá consignar la acusada, constancia de que está participando en los respectivos programas.-

Una vez revisadas las actuaciones de la causa a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones antes citadas, se observa lo siguiente: en cuanto a la Condición Número 1, se evidencia que la misma es una condición genérica, cuyo cumplimiento se verifica por el hecho de no existir en el expediente solicitud alguna de revocatoria de la mediada de la presenta causa. La Condición Número 2 y 4, se verificó el cumplimiento de la obligación, con base en el informe presentado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, específicamente por la Medicatura Forense, donde se evidencia que la ciudadana Lourdes Osorio, cursa con Trastorno de Refracción: Miopía y Astigmatismo, lo cual justifica el incumplimiento de la misma, por razones de imposibilidad física y en consecuencia se debe declarar como cumplida. Y por ultimo, la Condición Número 3, se verificó el cumplimiento de la misma, a través del Sistema Juris 2000.

Todo lo expuesto, permite concluir, que la acusada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, durante el lapso del régimen de prueba, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la acusada LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese las respectivas notificaciones.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ