REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra de la Acusada JUANA BAUTISTA CHIRINOS GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.948.819, domiciliada en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, entre las Calles Maripa y Piñeria, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se ha verificado que el defensor privado ABG. CRUZ PALOMO, en las tres últimas oportunidades que ha sido convocado el Juicio, las cuales son los días 15/12/05, 03/03/06 y 09/04/07, no ha comparecido al acto, sin que conste justificación alguna para dichas inasistencias, lo cual ha imposibilitado la celebración del acto, ocasionando un retardo y dilación indebida del proceso, que atenta contra el programa de justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República y por tanto, debe ser declarado el abandono de dicha defensa y ordenarse su reemplazo, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el abandono de la defensa privada de la acusada JUANA BAUTISTA CHIRINOS GAMARDO, ejercida por el Abg. CRUZ PALOMO y se reemplaza a los fines de garantizar la celebración del Juicio oral y público, para lo cual se ordena notificar a la acusada, para que en el termino de tres días siguientes a su notificación, comparezca por ante el Tribunal a ejercer su derecho a nombrar nuevo defensor que le asista, y en su defecto le será designado defensor público, conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Odilmarys Sofía