REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000920
ASUNTO : RP01-P-2006-000920
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Visto el escrito presentado por la abog Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de defensora Pública Penal del acusado: José Luis Mago Salazar quien le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, es decir, que sea revisada, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa hoy sobre su representado, por sostener que se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto, la existencia de retardo procesal, por lo que no se está cumpliendo con el dispositivo del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues su defendido se encuentra privado judicialmente desde el 19-04-06 teniendo a la fecha del día: 29-03-07 Once (11) Meses y Diez (10) días, sin que siquiera se haya celebrado el acto del Juicio Oral y Público, que es el que determina la inocencia o culpabilidad de una persona y que de los motivos de los diferimientos efectuados, se evidencia que el tribunal no ha sido diligente en hacer efectivo el traslado de su representado, ya que en las distintas fechas señaladas, en ninguna se ha realizado el traslado de su representado, observando la defensa que no se han tomado las medidas pertinentes a los fines de corregir tal situación, por lo que las referidas causas de diferimientos no son imputables a su representado ni a su defensa, por lo que considera procedente lo solicitado, pudiendo ser razonablemente impuesto su representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
En fecha: 17-05-06 el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de libertad al ciudadano: José Luis Mago Salazar, indocumentado, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de: José Luis Betancourt (occiso). (Folios del 47 al 55 de la 1° pieza del expediente).
En fecha: 10-08-06 se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, manteniéndose la medida preventiva privativa de libertad al ciudadano: José Luis Mago Salazar por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado durante la ejecución de un Robo en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Luis Betancourt (occiso). (Folios del 157 al 162 de la 1° pieza del expediente).
En fecha: 28/11/06, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio, que conocerá del juicio oral y publico, seguido al acusado: José Luis Mago Salazar quedando fijada el Juicio Oral y Publico para el día: 15/12/06, a las 10:a.m., (Folios 88 y 89 de la 2da pieza del expediente)
En fecha: 15/12/06, fue diferido el juicio oral y publico seguido al acusado: José Luis Mago Salazar en virtud que este Tribunal tiene fijado la continuación del juicio oral público en la causa No.-RP01-P-2005-9440. Quedando fijado el juicio oral y público para el día: 22/01/07, a las 9: 30 a.m., (Folios 142 y 143 de la 2da pieza del expediente).
En fecha: 22/01/07, fue diferido el juicio oral y público, motivado que no fue realizado el traslado del acusado desde el internado judicial de esta ciudad, en virtud que se recibió información vía telefónica, donde informan que los internos recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad se encuentran en huelga, no compareciendo igualmente la fiscal Décima del Ministerio Público Rita Petit, la victima Ayarit Carolina Rincones de Betancourt. Quedando fijado el juicio oral y público para el día: 12/02/07, a las 9:30 a.m., (Folios 159 de la 2da pieza del expediente)
En fecha: 12/02/07, fue diferido el juicio oral y público, motivado que no fue realizado el traslado del acusado desde el internado judicial de Carúpano, no compareciendo igualmente el numero de escabinos suficientes para realizar el acto, ni la victima Ayarit Carolina Rincones de Betancourt, estando presente la defensora pública penal Elizabeth Betancourt y la fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit. Quedando fijado el juicio oral y público para el dia 05/03/07, a las 9:30 a.m., (Folios 174 y 175 de la 2da pieza del expediente)
En fecha 05/03/07, fue diferido el juicio oral y público, visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Abg. Eslenys Muñoz, en su carácter de Fiscal Décima comisionada, donde solicita el diferimiento del juicio oral y público, en virtud de que esa representación fiscal tiene once (11) imputados para oír por ante el tribunal tercero de control, lo cual imposibilita que pueda comparecer a los distinta audiencias que se habían fijado con anticipación, aunado al diferimiento invocado por la representación fiscal, no se realizo el traslado del acusado José Luis Mago Salazar, desde el internado judicial de Carúpano, hasta la sede de este tribunal. Quedando fijado el juicio oral y público para el dia: 29/03/07, a las 9:30 a.m., (Folios 198 y 199 de la 2da pieza del expediente).
En fecha: 29-03-07 fue diferido el juicio oral y público, por no haberse efectuado el traslado y por la incomparecencia de los escabinos y la victima.
Ahora bien, observa este juzgador que este tribunal ha sido diligente en la tramitación para la celebración del Juicio Oral y Público y más aún en la remisión de la correspondiente Boleta de Traslado, que si bien es cierto que han habido Cinco (5) diferimientos en la presente fase, no es menos cierto que tales diferimientos no son imputables al tribunal, tres (3) de los diferimientos realizados han sido por causas justificada, otra imputable a la Fiscalía y otra por la incomparecencia de los escabinos y victima, siendo estas insuficientes para determinar este juzgador que estamos ante un retardo procesal; por lo consiguiente debe este juzgador declarar sin lugar la solicitud de Libertad incoada por la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt. Así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, a favor del acusado: José Luis Salazar suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal del Ministerio Público.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Lucas Alexander Blanco.