ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000931
ASUNTO : RP01-P-2007-000931

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, a quien le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada INGRID VARGAS, expresó: Ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado JHONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, de 25 años, nacido el 06/01/1982, cédula de identidad V- 15.206.249, soltero, ocupación obrero, hijo de Aura Rincones y Palermo Jordán, domiciliado en Barrio Bolivariano, calle Nueva, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, por su participación en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En virtud de los hechos acaecidos en fecha 31/03/2007, siendo aproximadamente la 1:00 P.M, funcionarios de la Policía Municipal, aprendieron al imputado de autos, cuando se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada del jefe de los servicios, informándoles que un ciudadano, que no se identificó notifica que en el barrio bolivariano adyacente al estadio deportivo se encontraba un ciudadano en bicicleta portando arma de fuego, al localizar a los ciudadanos y practicarle la respectiva revisión corporal, se le incautó al imputado de autos, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 mm y al otro sujeto no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, por todo lo expuesto y visto que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo disponen los ordinales 1 , 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser un hecho de reciente data, lo cual llena uno de los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito antes mencionado; sin embargo esta representación fiscal puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano, JHONATHAN RAFEL JORDAN RINCONES, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud y sea tramitado el presente asunto conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente en esta audiencia procedo a corregir en forma oral el error material de trascripción en el que se incurrió al señalar el delito de amenaza, no configurándose el mismo en esta causa. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano JHONATAN RAFAEL JORDAN RINCONES, JHONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, de 25 años, nacido el 06/01/1982, cédula de identidad V- 15.206.249, soltero, ocupación obrero, hijo de Aura Rincones y Palermo Jordán, domiciliado en Barrio Bolivariano, calle Nueva, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado ULISES BELLO, debidamente inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 81.833 con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, como su defensor de confianza quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió declaración, manifestando: “ Yo venia en una bicicleta y vinieron unos municipales y empiezan a darme un poco de golpes, estaba parado un chamo y después me pararon a mi me dieron unos golpes y salio a relucir un arma de fuego yo tenía 20.000bS y también me lo quitaron . Es todo”. - Por su parte el abogado defensor designado argumentó: “Oída la declaración de mi defendido y constatadas las actas, se observa que la policía no registra, no lleva a ninguna de persona para que presenciará el procedimiento, por ello invoco el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2° de la Constitución Nacional y así mismo solicito la libertad plena, en un supuesto negado que el tribunal no acuerde mi pedimento y acoja la solicitud de medida sustitutiva, consigno carta de trabajo de mi defendido quien reside en el Distrito capital, Caricuao, en el Barrio Onoto, UD5, sector la Ceiba, a los fines que haga su presentación periódica ante un Tribunal de Control del Distrito Capital. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de de Libertad formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado y revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera que tomando en consideración que el presente proceso se encuentra a penas en su fase de inicio, y ya a las actuaciones se observa particularmente recaudo cursante al folio dos (02) referida a acta policial levantada por la comisión actuante del procedimiento donde se detallan plenamente todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, precisándose que en fecha 31/03/2007, aproximadamente la 1:00 P.M, cuando funcionarios de la Policía Municipal, que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamada del Jefe de los Servicios, informándoles que un ciudadano, que no se identificó notificaba que en el Barrio Bolivariano adyacente al Estadio Deportivo se encontraba un ciudadano en bicicleta portando arma de fuego, al localizar a los ciudadanos y practicarle la respectiva revisión corporal, se le incautó al ciudadano JHONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 mm., individualizándose claramente la persona que resultó identificada como el imputado a quien se le encontró en su poder el arma de fuego en mención sin que presentara su debido porte, instrumento delictuoso éste que junto a una bicicleta consta en acta de investigación penal inserta al folio cinco (05) fue ciertamente recibido por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo detallado plenamente en recaudo inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) consistente en planillas de remisión de objetos para tramites pertinentes, observándose que subsiguientemente cursa al folio diez (10) experticia de mecánica y diseño Nro. 148 donde se describe a plenitud el arma de fuego incautada y al folio once (11) experticia de reconocimiento legal N° 200 practicada a la bicicleta también hallada en poder del imputado, por lo que, de todos estos recaudos se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que el arma descrita en las actuaciones presuntamente fue hallada en poder del imputado sin que éste presentara el debido porte, por lo que de igual forma tales recaudos cursantes a las actuaciones y antes aludidos constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el ciudadano JHONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, de 25 años, nacido el 06/01/1982, cédula de identidad V- 15.206.249, soltero, ocupación obrero, hijo de Aura Rincones y Palermo Jordán, domiciliado en Barrio Bolivariano, calle Nueva, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, es autor o partícipe del delito que se le imputa, como lo es de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia considera este Despacho que se encuentran cubiertos los presupuestos contenidos en los numerales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el numeral 3° de dicha norma ya que conforme a las circunstancias del caso en particular no surge de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivo por el cual resulta ajustado a derecho acordar con lugar la solicitud fiscal e imponer al imputado una medida menos gravosa que la privación de libertad, en consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONATHAN RAFAEL JORDAN RINCONES, de 25 años, nacido el 06/01/1982, cédula de identidad V- 15.206.249, soltero, ocupación obrero, hijo de Aura Rincones y Palermo Jordán, domiciliado en Barrio Bolivariano, calle Nueva, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, con fundamento en lo previsto en el articulo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del área Metropolitana de Caracas. Se acordó su libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano