REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO

Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46), formal escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUEVARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 14.886.073, residenciado en el Barrio Buenos Aires, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los artículos 460, 216 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE MARCANO y del Estado Venezolano.-

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de Octubre de 2006, a la 3:00 p.m. a la que no compareció el imputado pese observarse a través del sistema el asiento de haber sido positiva su notificación para la celebración de dicha audiencia por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se fija nuevamente Audiencia preliminar por auto de fecha para el 17 de Octubre de 2006 para el 08 de Noviembre de dicho año a las 9:30 a.m., y no obstante haber sido debidamente notificado el imputado de autos, nuevamente incomparece al llamado del Tribunal.-

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libraron las boletas correspondientes y donde fueron debidamente entregadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre según resultas aportadas al proceso y que se evidencian del expediente informático llevado al efecto, no obstante ello incompareció a los llamados de este Tribunal para la celebración del acto de audiencia preliminar, lo que conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado este se encuentra en el deber de acudir a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano LUIS ALEXANDER GUEVARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 14.886.073, residenciado en el Barrio Buenos Aires, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los artículos 460, 216 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE MARCANO y del Estado Venezolano, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea puesto a la orden de este Tribunal Sexto de Control, a los fines de dar continuidad al presente proceso .- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Sexto de Control

La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

Abg. Osmary Rosales.-