REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000007
ASUNTO : RJ01-P-2002-000007

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa para imponer al imputado DANIEL ALFONZO MATOS, a quien la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de producirse los hechos, de la decisión de este Tribunal de fecha 27 de Julio de 2006 mediante la cual se acordara su aprehensión en razón de no ser posible su ubicación pese las diligencias efectuadas al efecto, a tal efecto se celebró la audiencia en los siguientes términos donde este Tribunal emite su pronunciamiento como se detalla.-

Presente en la audiencia el Abogado MARCOS RODRIGUEZ, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, el imputado DANIEL ALFONZO MATOS, debidamente asistido de su defensor publica penal, Abogada OMAIRA CENTENO, se dio inicio al acto y previa imposición de sus derechos al imputado antes identificado, se le dio a conocer el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2006 mediante la cual se ordena su aprehensión en razón de la imposibilidad de su ubicación para que atendiese los llamados de este órgano jurisdiccional, ante lo cual manifestó que el no sabía y que se había mudado de allí donde él vivía y que ahora estaba domiciliado en Tataracual, Calle El Chispero, casa n° 52, cerca de la bodega de santiago, San Juan de Macarapana, Estado Sucre; acto seguida la defensora OMAIRA CENTENO solicita el derecho de palabra y expresa: “solicito se acuerde medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi defendido por cuanto el mismo cambio de domicilio y no había recibido boleta de citación”. Es todo” Inmediatamente Defensa y Fiscal solicitan al Tribunal estudie la posibilidad de decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.-

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de de Libertad formulada por la Defensora Publica Penal del imputado, oido lo expuesto por este y revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera que tomando en consideración que el presente proceso es de vieja dato puesto que los hechos se sucedieron en el año 1997, de lo cual han transcurrido aproximadamente diez (10) años, lo que genera la posibilidad de cierta de situaciones como la de autos ante la demora en la culminación del proceso, es por lo que este Tribunal estimando que se materializan los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pero que las resultas del presente proceso se pueden materializar con una medida menos gravosa que la privación de libertad es por lo que administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar tal solicitud de la defensa e impone al imputado DANIEL ALFONZO MATOS venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28 de Abril de 1972, soltero hijo de José Bolívar y Juana Matos, titular de la cédula de identidad V- 10.697.208, soltero, y domiciliado en Tataracual, Calle El Chispero, casa N° 52, cerca de la bodega de santiago, San Juan de Macarapana, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con fundamento en lo previsto n el articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, acordándose su libertad desde este sala de audiencias, dejándose que el mismo se encuentra en buen estado de salud física; en relación a la solicitud de Sobreseimiento este Tribunal proveerá sobre lo solicitado por auto separado. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional Destacamento 78 e Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra de dicho ciudadano en fecha 27-07-2006, toda vez que la misma ya se ejecutó.- Librese boleta de libertad y oficio dirigido al Coordinador de al Unidad de alguacilazgo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francis Rivero