ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000938
ASUNTO : RP01-P-2007-000938

RESOLUCION

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Es recibido en este Tribunal en el día de hoy, dos de Abril de dos mil siete, escrito mediante el cual la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano JULIO CESAR RAMOS, por considerar que pese a que el mismo es reportado a través del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Administrativas como solicitado, no cuentan con soporte material alguno que de sustento a tal requerimiento de aprehensión, y por ende a efectuarle un tramite legal ajustado a un debido proceso, motivo por el cual hace el citado pedimento de libertad.-

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de su pronunciamiento efectúa revisión de las actuaciones que fueran presentadas ante el mismo y observa que ciertamente a las mismas consta acta de investigación penal en la que se asienta que es recibido en la oficina de la Subdelegacion de Maturín, Estado Monagas, oficio emanado del Juzgado Cuarto Control del Estado Monagas, mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano JULIO CESAR RAMOS a la subdelegacion del Estado Sucre, por encontrarse solicitado por uno de los delitos contra la propiedad; de igual manera cursa al folio seis acta de investigación penal mediante la cual asienta el funciaonrio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Cumaná, la recepción del procedimiento emanado de Maturín, y donde realiza actos en función de verificar si efectivamente dicho ciudadano figuraba como solicitado por dicha subdelegación indicando que ciertamente a traves del Sistema Computarizado se refleja como solicitado motivo por el cual lo comunica a la Fiscalía de Transición, indicando la mencionada Fiscalía en el escrito que origina la presente actuación que no existe Orden Judicial de Aprehensión en contra de dicho ciudadano y que no cuenta ese Despacho fiscal físicamente con el expediente señalado en las actuaciones indicadas en los tramites de detención efectuados, y que adicionalmente desconoce la ubicación del mismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo asi es que este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO CESAR RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.307.611, nacido el 03 de Diciembre de 1967, residenciado en la calle Altamira, casa N° 09, Sector Pinto Salina, Parroquia San Simón, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia se ordena su libertad inmediata una vez sea impuesto de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad y Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítase las Actuaciones al Fiscal solicitante.
EL Juez Sexto de Control

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. DESIRE BARRETO SANTAELLA