ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000936
ASUNTO : RP01-P-2007-000936

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-974-07 de fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO, titular de la cédula de identidad N° 14.815.195, víctima directa en causa penal en fase DE investigación, identificada con el numero 19-F3-1C-088-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público iniciada con ocasión de la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, manifestando según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente ante las amenazas y hostigamiento de que es objeto por parte de CARLOS ARTURO CABELLO, quien es imputado en dicha causa, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de Ley sobre Protección a Víctimas, testigos y demas sujetos procesales, solicita se decrete Medida de Protección a favor de YELIVER JOSEFINA CALVO y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, correspondiente al destacamento policial N| 11 con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.195, de profesión u oficio del hogar, soltero, domiciliada en el sector cumbres de bella vista, chivera Gustavo Mago, casa s/n, Malariología cerca del cerro los cachos, quien expuso que en fecha 13 de Enero de 2007 venía de su casa con su esposo OSCAR RAFAEL LEMUS, como a las cinco de la mañana, cuando les salio al paso el ciudadano CARLOS ARTURO CABELLO junto con dos mas y que con una corre le pegó y le partió la cabeza con la cacha del revolver que tenía y les robo un dinero que llevaba su marido, por lo que puso la denuncia y el caso es llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en expediente N° 19-F3-1C-088-07, pero que dicho ciudadano fue citado por la indicada fiscalía para que nombrara defensor y demás tramites fiscales y eso lo puso muy bravo dedicándose desde entonces a amenazarle de muerte, que ha vigilado a su marido que sale de madrugada a trabajar y lo amenaza que lo va a matar asi como a ella, por haberlo denunciado, que tenía miedo de lo que pueda hacer ese señor y por ello acudía a esa oficina a solicitar protección, pues tenía miedo por su vida.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, asi como regulado en norma especial dada su condición de parte en el proceso penal iniciado, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos contenidos en la Ley sobre protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana YELIVER JOSEFINA CALVO, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.195, de profesión u oficio del hogar, soltero, domiciliada en el sector cumbres de bella vista, chivera Gustavo Mago, casa s/n, Malariología cerca del cerro los cachos, Municipio Sucre del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de ser posible los adscritos al destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abog. Osmary Rosales.-