ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000934
ASUNTO : RP01-P-2007-000934

RESOLUCION

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Es recibido en este Tribunal en el día de hoy, dos de Abril de dos mil siete, escrito mediante el cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano GABRIEL SAUL PRADO MARQUEZ, por considerar que a pesar de haber sido detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la Policía del Estado Sucre, el día 01 de Abril de de 2007, aproximadamente a las cuatro de la tarde por las inmediaciones del sector Calle Bolívar al frente de la Agencia de Lotería “Bahia” cuando realizaban labores de patrullaje y observaron a dicho ciudadano en actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a efectuarle revisión corporal encontrándole dentro de una de las medias la cantidad de diez envoltorios , nueve de papel aluminio de presunta droga Crack y uno de papel aluminio presunta Marihuana, por lo que lo detienen, pero no obstante ello el Ministerio Publico, considerando que las actuaciones acompañadas, son insuficientes para sustentar una imputación criminal en contra del citado ciudadano, hace el citado pedimento de libertad.-

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de su pronunciamiento efectúa revisión de las actuaciones que fueran presentadas ante el mismo y observa que ciertamente a las mismas consta acta policial donde se asienta el procedimiento realizado y donde se constata que a los efectos de realizar la actuaciones policial los funcionarios no se apoyaron en ningún tipo de persona ajena a la comisión actuante que permitiera corroborar sus dichos, como testigos presénciales del mismo, verificándose así que no se recabó elemento de convicción alguno que de sustento a la versión policial, así como se procuró ni aporta prueba técnica alguna que de soporte el contenido del acta en comento, por lo que deja carente de fundamento serio cualquier imputación que se le haga al ciudadano con esa sola y única actuación policial, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GABRIEL SAUL PRADO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.900.656 de 42 años de edad, nacido el 17 de Abril de 1966, hijo de Gabriela Josefina Márquez y Leonardo Luis Prado, residenciado en el caserío San Salvador de la calle principal casa N| 24, de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en consecuencia se ordena su libertad inmediata una vez sea impuesto de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad y Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Remítase las Actuaciones al Fiscal solicitante.
EL Juez Sexto de Control

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. DESIRE BARRETO SANTAELLA