REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001236
ASUNTO : RP01-P-2007-001236

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Ingrid Yellice Vargas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 25 de julio de 2005, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Rosa Danielina Cova Cova por uno de los delitos contra las personas que atribuye a la ciudadana Mariana Vargas; este Juzgado de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y tipificados como Lesiones Personales, debiendo además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; siendo para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inició la averiguación en fecha 25-07-2005 por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en al artículo 416 del Código Penal en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Rosa Danielina Cova Cova, quien sostuvo que ese día 25-07-2005 como a las dos de la tarde, su hermanita menor de nombre Karen Cova, se estaba agarrando con una niña de nombre Yecnire Vargas, es cuando la ciudadana Mariana Vargas, llegó con un escándalo y tirando botellas como loca es cuando esta logró agredirme en la cara….que ameritó tres puntos de sutura en el pómulo izquierdo.

En el escrito de solicitud de sobreseimiento la Fiscalía indica las actuaciones de investigación realizadas durante la fase preparatoria, concluyendo el Fiscal del Ministerio Público, que desde el inicio de la fecha de los hechos constitutivos del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Danielina Cova Cova, los cuales tuvieron lugar el 25-07- 2005 hasta el presente ha transcurrido un tiempo superior a un año, superior al previsto para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y por ello plantea su solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia de fecha 25 de julio de 2005 planteada por la ciudadana Rosa Danielina Cova Cova, quien sostuvo que ese día 25-07-2005 como a las dos de la tarde, su hermanita menor de nombre Karen Cova, se estaba agarrando con una niña de nombre Yecnire Vargas, es cuando la ciudadana Mariana Vargas, llegó con un escándalo y tirando botellas como loca es cuando esta logró agredirme en la cara, luego me trasladé al ambulatorio donde el médico me ameritó tres puntos de sutura en el pómulo izquierdo…. Asimismo inserto al folio tres cursa auto de apertura de la investigación, al folio cuatro cursa resultas de examen Médico Legal N° 162-2535, de fecha 27-07-2005, donde se deja constancia, entre otras cosas, que la víctima Rosa Danielina Cova Cova, presentó herida contusa en región externa de orbita izquierda, contusión equimótica bipalpebral izquierda, escoriación en región cigomática y en mejilla izquierda, para una asistencia médica por un día y con un lapso de ocho días de curación e incapacidad.

Ahora bien, sobre la base de tales actuaciones, se desprende que en efecto el hecho punible investigado tuvo lugar en fecha 25-07-2005, en el Barrio Los cocos Sector el Campito detrás del Sanatorio de esta ciudad, que por las características del hecho investigado y de las resultas del examen médico legal, se observa que en efecto se trata del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, como lo señala la representación fiscal.

Asimismo se observa, que por el referido hecho punible la pena aplicable sería de tres (3) a seis (6) meses de arresto; en consecuencia el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Graves, prescribe por un año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que desde 25 de julio de 2005 hasta el presente, ha transcurrido un año y nueve meses, más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 25 de Julio de 2005, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como lesionadas la Rosa Danielina Cova Cova, venezolano, soltera, con cédula de identidad N° 19083295, residenciada en el Barrio Los cocos Sector el Campito detrás del Sanatorio de esta ciudad, donde aparece como imputada la ciudadana Mariana Vargas, residenciada en el Barrio Los cocos Calle Principal, cruzando frente al Galpón, de esta ciudad y a seis casas de la residencia de la víctima; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de un año y nueve meses desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase el expediente al Archivo Central para su custodia. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA