REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001049
ASUNTO : RP01-P-2007-001049
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Ingrid Yellice Vargas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada de oficio por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 18 de mayo de 2005, por un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana Lorena Cristina Rondón Lista, hecho punible que se atribuyó a la ciudadana Niurka Cecilia Ortiz; este Juzgado de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y tipificados como Lesiones Personales, debiendo además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; siendo para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inició la averiguación en fecha 18 de mayo de 2005 por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en al artículo 16 del Código Penal en virtud de denuncia planteada por la ciudadana Lorena Cristina Rondón Lista, quien sostuvo que al llegar al sector Cuatro Esquinas y al entrar a la oficina del Frente Francisco de Miranda, mi compañera de trabajo de nombre Niurka Ortiz me agredió con las manos aruñándome el cuello al cabo de veinte minutos me vuelve a agredir y me causó lesiones en la boca, amenazando con que donde me viera me rompería la cara y luego cuando pensó que todo había acabado la tomó por la espalda y le aruñó la cara. En el escrito de solicitud de sobreseimiento la Fiscalía indica las actuaciones de investigación realizadas durante la fase preparatoria, concluyendo el Fiscal del Ministerio Público, que desde el inicio de la fecha de los hechos constitutivos del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Rondón, los cuales tuvieron lugar el 17 de mayo de 2005 hasta el presente ha transcurrido un tiempo superior a un año, superior al previsto para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y por ello plantea su solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia de fecha 18 de mayo de 2005 planteada por la ciudadana Lorena Cristina Rondón Lista, quien sostuvo que el día anterior al llegar al sector Cuatro Esquinas y al entrar a la oficina del Frente Francisco de Miranda, su compañera de trabajo de nombre Niurka Ortiz le agredió con las manos aruñándole el cuello, que al cabo de veinte minutos le vuelve a agredir y le causó lesiones en la boca, amenazando con que donde la viera le rompería la cara y luego cuando pensó que todo había acabado la tomó por la espalda y le aruñó la cara. Asimismo inserto al folio dos cursa auto de fecha 18 de mayo de 2005 donde se ordena la apertura de la investigación, al folio once cursa resultas de examen Médico Legal N° 162-1648, de esa misma fecha donde se deja constancia, entre otras cosas, que la víctima Lorena Cristina Rondón, presentó escoriación en base izquierda del cuello, escoriaciones ungueales en la mejilla derecha, escoriación ungueal desde el pómulo izquierdo hasta región zigomática, estigma ungueal en parpado inferior derecho, en surco nasogeniano, en labio inferior lado derecho y escoriación en lado derecho del mentón, para una asistencia médica por un día y con un lapso de seis días de curación e incapacidad. Asimismo cursan entrevistas de los ciudadanos Carmen García y Guillermo Medina; acta policial donde se hace constar entrevista de funcionarios con la ciudadana Niurka Cecilia Ortiz, quien también presentaba lesiones, y exámen médico legal practicado a la ciudadana Niurka Cecilia Ortiz, quien presentó escoriaciones a nivel del pómulo derecho y mejilla derecha, escoriaciones ungueales en cara anterior del cuello y en tercio distal del brazo derecho, para una asistencia médica de un día y con un lapso de seis días de curación e incapacidad.
Ahora bien, con base a tales actuaciones, se desprende que en efecto el hecho punible investigado tuvo lugar en fecha 17 de mayo de 2005, en el Sector Cuatro Esquinas de esta ciudad sede del Frente Francisco de Miranda , que por las características del hecho investigado y de las resultas del examen médico legal, se observa que en efecto se trata del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, como lo señala la representación fiscal.
Asimismo se observa, que por el referido hecho punible la pena aplicable sería de tres (3) a seis (6) meses de arresto; en consecuencia el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Graves, prescribe por un año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que desde 17 de mayo de 2005 hasta el presente, ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de mayo de 2005, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparecen como lesionadas las ciudadanas Lorena Cristina Rondón Lista, venezolano, soltera, con cédula de identidad N° 17.213.112, residenciada en Calle Bolívar N° 140 (detrás del Colegio República de Argentina) de esta ciudad teléfono 0414-3932327; y Niurka Cecilia Ortiz, con cédula de identidad N° 10.463.153, con domicilio en la Avenida Panamericana N° 51 de esta ciudad, Quinta Niurka, cerca del cruce hacia Fe y Alegría; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de un año desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA