CAUSA N° RP01-P-2007-000999
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Abril del año dos mil siete (2007), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control integrado por la Jueza Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Yajaira Bastardo Lucart, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-000999, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano DIEGO LUIS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 15.318.367, YHONNY ESTARLY BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.230,EDINSON BRITO , titular de la cédula de Identidad N° 17.622.889, y CARLOS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.131,
De La Solicitud Fiscal
La Fiscal Décima del Ministerio Público, ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, el cual corre inserto al folio 25 y 26 de la presente causa, a favor de los ciudadanos DIEGO LUIS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 15.318.367, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 13-11-78, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Santa Maria de Cariaco calle principal, Los mangos casa sin número, Cumaná Estado Sucre; YHONNY ESTARLY BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.130, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 29-11-85, de profesión u oficio - agricultor, residenciado en residenciado en Santa Maria de Cariaco calle principal, Los mangos casa sin número, Cumaná Estado Sucre; EDINSON BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.622.889, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 10-05-86, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Santa Maria de Cariaco calle principal, Los mangos casa sin número, Cumaná Estado Sucre; y CARLOS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.131, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 25-09-83, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Santa Maria de Cariaco calle principal, Los mangos casa sin número, Cumaná Estado Sucre; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Libertad Plena en contra de los ciudadanos antes mencionados. Es todo.
De la declaración de los Imputados
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado el imputado, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional.
De los alegatos de la defensa
La defensa Pública se adhirio a la solicitud fiscal por considerar ajustada a derecho y solicito se le realice un examen medico forense a sus defendidos”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que solo cursa en la presente causa, Acta Policial, la cual no esta respaldada por testigos que corroboren las actuaciones policiales es por lo que este tribunal acuerda la solicitud fiscal.
Dispositiva
Este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder Libertad Plena sin restricciones al ciudadano. Así mismo acuerda expedir copia simple de la presente acta y la causa continué por el procedimiento ordinario. En consecuencia Librese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos DIEGO LUIS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 15.318.367; YHONNY ESTARLY BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.130; EDINSON BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.622.889; y CARLOS BRITO, titular de la cédula de Identidad N° 17.243.131, y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y oficio a la medicatura forense. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Anadeli León
Secretaria
Abg.Yajaira Bastardo
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