REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS GONZALO BRITO THORMES, por el delio de CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de la adolescente CRISTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 8 de Agosto de 2001, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de cinco años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de tres año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 08-08-2001, cuando la ciudadana GARCIA LOPEZ GLADIS DEL VALLE, renuncia ante al ciudadano LUIS GONZALO BRITO THORMES quien es profesor de química de su hermana CRISTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, manifestando que este se aprovechando de la inocencia de su hermanan, la sedujo y sostuvo relaciones sexuales con ella... cursa al folio 01. Así mismo cursa declaración de la adolescente CRISTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, quien manifestó que ella empezó un curso de matemática con el profesor Luís González y que al poco tiempo el le propuso sostener relaciones sexuales que ella acepto…cursa al folio 03, existe informe medico forense ginecológico y rectal, practicado a la victima CRISTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, son e resulto del examen ginecológico : genitales de aspecto normal, himen anular con desgarro antiguo a las seis según esfera del reloj; el examen rctal sin lesones aparentes….. la cual cursa al folio 05.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 08 de Agosto de 2001, se apertura investigación por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS al ciudadano LUIS GONZALO BRITO THORMES, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a tres años es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GONZALO BRITO THORMES, venezolano, mayor e edad titular de la cédula de identidad Nª 6.953.291, domiciliado en la Av. José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, casa Nª 04, de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de la adolescente CRISTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 17.909.660, domiciliado en la Av. Carúpano casa Nª. 13, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central.
El Juez Cuarto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO