REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Petti, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO BENITEZ, por considerar que los hechos no revisten carácter penal; , en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 20 de Marzo de 2006, se recibe actuaciones relacionada a un accidente de trancito , por choque con un objeto fijo y volcamiento, en este accidente perdió la vida el conductor del vehiculo Corsa marca Chevrolet, placa PAD70F, tipo Sedan clase Automóvil año 1998, color rojo serial del motor 4WV333447 Y DE CARROCERIA 8Z15C16WV333447, es decir el ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO BENITEZ, única persona involucrada en el accidente. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, el 20 de Marzo de 2006, se recibe actuaciones relacionada a un accidente de trancito, por choque con un objeto fijo y volcamiento, en este accidente perdió la vida el conductor del vehiculo Corsa marca Chevrolet, placa PAD70F, tipo Sedan clase Automóvil año 1998, color rojo serial del motor 4WV333447 Y DE CARROCERIA 8Z15C16WV333447, donde muere el ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO BENITEZ,…
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el atipico por cuanto las hechos narrado no evisten carácter penal, ya que estamos en presencia de un hecho ocurrido a raiz de un accidente de trancito donde la única persona involucrada resulto muerta, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se procede el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO BENITE, (occiso) titular de la cédula de identidad N° 6.806.680. Librese Notificación a la fiscalia solicitante y oficio al archivo central.
El Juez Cuarto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO